Normativa sanitaria aplicable durante la Subida Ubrique-Benocaz

Según la respuesta obtenida por Escudería Ubrique de parte de la Jefa de Servicio de Salud Pública de la Junta de Andalucía en Cádiz a la situación actual del COVID en el Distrito Sanitario “Sierra de Cádiz”, se informa que la norma aplicable durante la toda la prueba es la Orden de 7 de mayo de 2021. Por ello se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma que dispone (en negrita remarcamos lo más destacable para lo que atañe a la Subida Ubrique-Benocaz):

Artículo 23. Medidas en instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios.

1. Cuando las prácticas y actividades se desarrollen en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.

2. La actividad física individual estará permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

3. Se aplicarán en el nivel alerta 1 las siguientes medidas:

a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 85% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.

b) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.

c) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:

a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 65% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.

b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado , incluido los entrenamientos ,hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 30 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 15 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportista. c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.

d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 60 % del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.000 espectadores. Por otra parte, en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, el aforo máximo de público será del 50%, con un máximo de 1.000 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.

e) En   las   competiciones   deportivas   celebradas   en   instalaciones   deportivas   no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 500 participantes.

La Sierra de Cádiz se encuentra en este momento en nivel de alerta 2 por lo que se permitirá un máximo de 500 participantes, cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por la correspondiente federación deportiva andaluza

Por supuesto se han de aplicar todas las medidas preventivas vigentes y en especial mantener la distancia de seguridad de 1,5 m. y el uso de mascarillas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.